Limpieza de extracción
de humos

Cocinas Limpias, Cocinas Sanas

La cocina es el CORAZÓN de tu empresa, y de ella depende, en gran medida, el éxito de tu negocio.
Cocinar en un espacio lleno de grasa y con malos olores, solo lleva a problemas.

Con una limpieza y desinfección integral de tu la extracción de humos anual, conseguirás:

Menos Averías

Ahorra dinero, tiempo y problemas con equipos que funcionan bien durante más tiempo. Evita malos olores, riesgo de incendios y optimiza tus equipos.

Equipo Motivado

Si las cosas funcionan bien, evitas discusiones y el personal trabaja motivado y en condiciones óptimas, disminuyendo además, el número de bajas por enfermedad.

Sanidad

Importante cumplir con la normativa y no ser multado, además de ofrecer el mejor servicio a tus clientes.
Siéntete orgulloso de tus instalaciones.

Nuestros Resultados

Mira como estaban los sistemas de extracción de humos, y
como han quedado después de que nuestro equipo de profesionales hayan realizado su trabajo.

limpieza sistemas de extracción de humos

antes

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después

sistema de extracción de humos sucio

antes

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después

cocinas industriales

antes

cocinas industriales

después

Certificado

LimpGO certifica cada limpieza después de cada actuación.

Nuestros procedimientos de limpieza garantizan una higiene total y controlada.

Nuestros clientes nos cuentan

Frank Nolting, uno de los socios de los restaurantes La Playa Surf House, icono de referencia de gastronomía y ocio en  Torremolinos (Málaga), nos cuenta su  experiencia con Limpgo.

Maximiliano Marangos, socio del grupo de restauración Marango, con gran trayectoria profesional en el sector comparte sus impresiones con nosotros.

Juan Moya de Freiduría – Marisquería Moya en Málaga nos cuenta su experiencia tanto en las instalaciones realizadas por Limpgo como por el mantenimiento.

Normativa de Limpieza de Extracción de Humos

En la actualidad hay una normativa de limpieza de sistemas de extracción de obligado cumplimiento, que son el Código Técnico de Edificación (C.T.E. HS3-12) RD 314/2006 y la Normativa de prevención de Incendios y la Normativa sobre Mantenimiento de Instalaciones Térmicas (RITE).

Normativa de Prevención de Incendios

Artículo 56.- Campanas extractoras de cocinas industriales: Las campanas extractoras, con superficie mayor de 2 m2, situadas sobre las zonas donde se realice algún proceso de cocinado, deben disponer de sistema de extinción automática adecuado a la posible acumulación en la misma de grasas y depósitos en general. Se deben someter a limpieza periódica con una frecuencia mínima de dos veces al año. Artículo 57.- Conductos de evacuación de gases y vapores: Deben ser independientes de los de cualquier otra instalación y cumplir con las siguientes condiciones:
  1. Deben constituir sector de incendio resistente al fuego durante sesenta minutos como mínimo.
  2. Se prohíbe su paso a través de recintos de almacén de productos combustibles o inflamables, así como por recintos destinados a dormitorio.
  3. Se deben evitar en la medida de lo posible los tramos horizontales. Cuando esto no sea posible se deben disponer registros de limpieza y dispositivos que permitan la recogida y sangrado de las grasas, con una separación máxima de 3m. Dichos registros deben ser, al menos, resistentes al fuego durante sesenta minutos.
  4. Se debe proceder a la limpieza periódica de los mismos.
Artículo 59.- Responsabilidad de la revisión:
  1. En todas las instalaciones y recintos contemplados en el presenta capítulo, se deben mantener las condiciones de seguridad que en su momento determinaron la concesión de la licencia de funcionamiento, no pudiendo alterarse o modificarse ninguna de ellas sin la correspondiente aprobación del Departamento u organismo que intervino preceptivamente, en materia de prevención de incendios, en la concesión de la misma.
  2. Es responsabilidad del titular de la actividad, el mantenimiento de dichas condiciones de seguridad así como el correcto funcionamiento de todas las instalaciones contempladas, recayendo dicha responsabilidad parcial o totalmente, en una empresa mantenedora autorizada y registrada por el órgano competente de la comunidad, cuando exista el correspondiente contrato de mantenimiento.

Normativa Alimentaria RD 3484/2000

Artículo 10.- Controles:
  1. Los responsables de las empresas desarrollarán y aplicarán sistemas permanentes de autocontrol, teniendo en cuanta la naturaleza del alimento, los pasos y procesos posteriores a los que se va a someter el alimento y el tamaño del establecimiento.
  2. Los procedimientos de autocontrol se desarrollarán y aplicarán siguiendo los principios en que se basa el sistema de análisis de peligros y puntos de control crítico:
    1. Identificar cualquier peligro alimentario, de naturaleza tal que su prevención, eliminación o reducción a niveles aceptables sea esencial para la elaboración de alimentos seguros.
    2. Identificar los puntos de control críticos, en el paso o pasos del procedimiento de elaboración, cuyos controles puedan aplicarse y sean esenciales para prevenir o eliminar el peligro alimentario o reducirlo a niveles aceptables.
    3. Establecer límites críticos en los puntos de control crítico, que separen la aceptabilidad de la no aceptabilidad para la prevención, eliminación o reducción de los peligros identificados.
    4. Establecer y aplicar procedimientos eficaces de control en los puntos de control crítico.
    5. Establecer medidas correctoras cuando el control indique que un punto de control crítico no está bajo control.
    6. Diseñar documentos y llevar registros que demuestren la aplicación efectiva de los procedimientos del sistema de autocontrol descritos en el presente apartado, adecuados a la naturaleza y tamaño del establecimiento.
    7. Establecer procedimientos de verificación para comprobar que el sistema funciona eficazmente y, en su caso, se adapta o debe modificarse ante cualquier cambio en los procedimientos de elaboración del establecimiento.
  3. Las autoridades competentes, en función del riesgo que presente el establecimiento, según el tipo de elaboración que realice, su sistema de autocontrol y el público al que van destinadas las comidas preparadas, podrán exigir a los responsables de los referidos establecimientos, que dispongan de comidas testigo, que representen las diferentes comidas preparadas servidas a los consumidores diariamente, y que posibiliten las realización de los estudios epidemiológicos que, en su caso, sean necesarios. Estos platos testigo estarán claramente identificados y fechados, conservados adecuadamente (refrigeración o congelación) durante un mínimo de dos días y la cantidad corresponderá a una ración individual.
Artículo 14.- Régimen sancionador: Sin perjuicio de otra normativa que pudiera resultar de aplicación, las infracciones contra lo dispuesto en el presente Real Decreto constituirán infracción administrativa en materia de sanidad, de acuerdo con lo tipificado en el capítulo VI del Título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y serán objeto de sanción administrativa, previa instrucción del oportuno expediente administrativo.

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