La cocina es el CORAZÓN de tu empresa, y de ella depende, en gran medida, el éxito de tu negocio.
Cocinar en un espacio lleno de grasa y con malos olores, solo lleva a problemas.
Con una limpieza y desinfección integral de tu la extracción de humos anual, conseguirás:
Menos Averías
Ahorra dinero, tiempo y problemas con equipos que funcionan bien durante más tiempo. Evita malos olores, riesgo de incendios y optimiza tus equipos.
Equipo Motivado
Si las cosas funcionan bien, evitas discusiones y el personal trabaja motivado y en condiciones óptimas, disminuyendo además, el número de bajas por enfermedad.
Sanidad
Siéntete orgulloso de tus instalaciones.
Nuestros Resultados
Mira como estaban los sistemas de extracción de humos, y
como han quedado después de que nuestro equipo de profesionales hayan realizado su trabajo.

antes

después

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después

antes

después
Certificado
LimpGO certifica cada limpieza después de cada actuación.
Nuestros procedimientos de limpieza garantizan una higiene total y controlada.
Nuestros clientes nos cuentan
Frank Nolting, uno de los socios de los restaurantes La Playa Surf House, icono de referencia de gastronomía y ocio en Torremolinos (Málaga), nos cuenta su experiencia con Limpgo.
Maximiliano Marangos, socio del grupo de restauración Marango, con gran trayectoria profesional en el sector comparte sus impresiones con nosotros.
Juan Moya de Freiduría – Marisquería Moya en Málaga nos cuenta su experiencia tanto en las instalaciones realizadas por Limpgo como por el mantenimiento.
Normativa de Limpieza de Extracción de Humos
En la actualidad hay una normativa de limpieza de sistemas de extracción de obligado cumplimiento, que son el Código Técnico de Edificación (C.T.E. HS3-12) RD 314/2006 y la Normativa de prevención de Incendios y la Normativa sobre Mantenimiento de Instalaciones Térmicas (RITE).
- Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.
- RD 314/2006 Código Técnico de Edificación, que indica que deben realizarse las operaciones de mantenimiento que, junto con su periodicidad, se incluyen en la siguiente tabla y las correcciones pertinentes en caso de que se detecten defectos.
CAMPANAS EXTRACTORAS | Limpieza | 1 mes |
CONDUCTOS | Limpieza | 1 año |
Comprobación de la estanquidad aparente | 5 años | |
ABERTURAS | Limpieza | 1 año |
ASPIRADORES HÍBRIDOS, MECÁNICOS Y EXTRACTORES | Limpieza | 1 año |
Revisión del estado de funcionalidad | 5 años | |
FILTROS | Revisión del estado | 6 meses |
Limpieza o sustitución | 1 año | |
SISTEMAS DE CONTROL | Revisión del estado de sus automatismos | 2 años |
Normativa de Prevención de Incendios
- Deben constituir sector de incendio resistente al fuego durante sesenta minutos como mínimo.
- Se prohíbe su paso a través de recintos de almacén de productos combustibles o inflamables, así como por recintos destinados a dormitorio.
- Se deben evitar en la medida de lo posible los tramos horizontales. Cuando esto no sea posible se deben disponer registros de limpieza y dispositivos que permitan la recogida y sangrado de las grasas, con una separación máxima de 3m. Dichos registros deben ser, al menos, resistentes al fuego durante sesenta minutos.
- Se debe proceder a la limpieza periódica de los mismos.
- En todas las instalaciones y recintos contemplados en el presenta capítulo, se deben mantener las condiciones de seguridad que en su momento determinaron la concesión de la licencia de funcionamiento, no pudiendo alterarse o modificarse ninguna de ellas sin la correspondiente aprobación del Departamento u organismo que intervino preceptivamente, en materia de prevención de incendios, en la concesión de la misma.
- Es responsabilidad del titular de la actividad, el mantenimiento de dichas condiciones de seguridad así como el correcto funcionamiento de todas las instalaciones contempladas, recayendo dicha responsabilidad parcial o totalmente, en una empresa mantenedora autorizada y registrada por el órgano competente de la comunidad, cuando exista el correspondiente contrato de mantenimiento.
Normativa Alimentaria RD 3484/2000
- Los responsables de las empresas desarrollarán y aplicarán sistemas permanentes de autocontrol, teniendo en cuanta la naturaleza del alimento, los pasos y procesos posteriores a los que se va a someter el alimento y el tamaño del establecimiento.
- Los procedimientos de autocontrol se desarrollarán y aplicarán siguiendo los principios en que se basa el sistema de análisis de peligros y puntos de control crítico:
- Identificar cualquier peligro alimentario, de naturaleza tal que su prevención, eliminación o reducción a niveles aceptables sea esencial para la elaboración de alimentos seguros.
- Identificar los puntos de control críticos, en el paso o pasos del procedimiento de elaboración, cuyos controles puedan aplicarse y sean esenciales para prevenir o eliminar el peligro alimentario o reducirlo a niveles aceptables.
- Establecer límites críticos en los puntos de control crítico, que separen la aceptabilidad de la no aceptabilidad para la prevención, eliminación o reducción de los peligros identificados.
- Establecer y aplicar procedimientos eficaces de control en los puntos de control crítico.
- Establecer medidas correctoras cuando el control indique que un punto de control crítico no está bajo control.
- Diseñar documentos y llevar registros que demuestren la aplicación efectiva de los procedimientos del sistema de autocontrol descritos en el presente apartado, adecuados a la naturaleza y tamaño del establecimiento.
- Establecer procedimientos de verificación para comprobar que el sistema funciona eficazmente y, en su caso, se adapta o debe modificarse ante cualquier cambio en los procedimientos de elaboración del establecimiento.
- Las autoridades competentes, en función del riesgo que presente el establecimiento, según el tipo de elaboración que realice, su sistema de autocontrol y el público al que van destinadas las comidas preparadas, podrán exigir a los responsables de los referidos establecimientos, que dispongan de comidas testigo, que representen las diferentes comidas preparadas servidas a los consumidores diariamente, y que posibiliten las realización de los estudios epidemiológicos que, en su caso, sean necesarios. Estos platos testigo estarán claramente identificados y fechados, conservados adecuadamente (refrigeración o congelación) durante un mínimo de dos días y la cantidad corresponderá a una ración individual.