A parte del interés de la empresa en el mantenimiento de sus instalaciones y su correspondiente previsión de riesgo de un incendio, actualmente hay en vigencia una normativa de limpieza de sistemas de extracción de obligado cumplimiento. De acuerdo al Código técnico de edificación, la Normativa de Prevención de Incendios y la Normativa sobre Mantenimiento de Instalaciones Térmicas, se establece que los interiores de los conductos deben de ser limpiados al menos una vez al año. En este artículo de LimpGo, os mostramos la normativa a tener en cuenta en la limpieza de los sistemas y conductos de extracción.
A continuación los extractos de ambas normativas que nos atañen:
Código Técnico de Edificación
Deben realizarse las operaciones de mantenimiento que, junto con su periodicidad, se incluyen en la tabla 7.1 y las correcciones pertinentes en caso de que se detecten defectos.
Normativa de Prevención de Incendios:
Artículo 56 Campanas extractoras de cocinas industriales
Las campanas extractoras, con superficie mayor de 2 m2, situadas sobre las zonas donde se realice algún proceso de cocinado, deben disponer de sistema de extinción automática adecuado a la posible acumulación en la misma de grasas y depósitos en general. Se deben someter a limpieza periódica con una frecuencia mínima de dos veces al año.
Artículo 57 Conductos de evacuación de gases y vapores
Deben ser independientes de los de cualquier otra instalación y cumplir con las siguientes condiciones:
a) Deben constituir sector de incendio resistente al fuego durante sesenta minutos como mínimo.
b) Se prohíbe su paso a través de recintos de almacén de productos combustibles o inflamables así como por recintos destinados a dormitorio.
c) Se deben evitar en la medida de lo posible los tramos horizontales. Cuando esto no sea posible se deben disponer registros de limpieza y dispositivos que permitan la recogida y sangrado de las grasas, con una separación máxima de 3 m. Dichos registros deben ser, al menos, resistentes al fuego durante sesenta minutos.
d) Se debe proceder a la limpieza periódica de los mismos.
SECCIÓN CUARTA
Mantenimiento: Artículo 59 Responsabilidad de la revisión
1. En todas las instalaciones y recintos contemplados en el presente capítulo se deben mantener las condiciones de seguridad que en su momento determinaron la concesión de la licencia de funcionamiento, no pudiendo alterarse o modificarse ninguna de ellas sin la correspondiente aprobación del Departamento u organismo que intervino preceptivamente, en materia de prevención de incendios, en la concesión de la misma.
2. Es responsabilidad del titular de la actividad el mantenimiento de dichas condiciones de seguridad así como del correcto funcionamiento de todas las instalaciones contempladas, recayendo dicha responsabilidad parcial o totalmente, en una empresa mantenedora autorizada y registrada por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, cuando exista el correspondiente contrato de mantenimiento.